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viernes, diciembre 21, 2007

“Logra tu orgasmo por la paz”


Con motivo de la celebración del Día Mundial del Orgasmo, en su segunda versión, parejas de todo el mundo fueron convocadas para hacer un aporte energético al planeta. Este sábado, a las 3.08 de la madrugada, deberán alcanzar su clímax.

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- El Día del Orgasmo Global Sincronizado se acerca y las parajes de Bolivia podrían sumarse a esta campaña por la paz haciendo el amor o mejor logrando un orgasmo sincronizado.

1. “Haz el amkor y no la guerra”. Dos viejos preceptos se cruzan para dar por resultado el Día del Orgasmo Global Sincronizado, una apuesta surgida de los norteamericanos Donna Sheehan (77) y Paul Reffell (56), una pareja de pacifistas que, reciclando aquello de "Haz el amor y no la guerra", planean para este sábado la segunda edición de su gran propuesta orgásmica.

2. ¿De qué se trata? La idea es coordinar todos los orgasmos posibles a las 3.08 horas de este sábado 22 de diciembre, día del solsticio de verano, dice el portal Clarin.com

3. La intención es "lograr un cambio positivo en el campo energético de la Tierra mediante el mayor aporte posible de energía biológica, mental y espiritual", contribuyendo a luchar por la paz, contra el calentamiento global y por la justicia social y de género.

4. ¿Cómo? Ejerciendo un cambio en el campo energético de la Tierra mediante la mayor oleada de energía humana posible.

5. El objetivo es aportar un volumen tal de energía positiva concentrada al campo energético de la Tierra que reduzca los peligrosos niveles actuales de agresividad y violencia que existen en todo el planeta".

6. La propuesta tiene base científica, aportada por la Universidad de Princeton, cuyo Proyecto Conciencia Global (Global Consciousness Project), "controla una red de Generadores de Números Aleatorios repartidos por el planeta, que registran los cambios de la aleatoriedad durante acontecimientos mundiales", explicaron Donna y Paul.

K.



10 comentarios:

Yo nomas dijo...

Anoche y por TERCERA VEZ se frustro un orgasmo público por la paz, gracias al MAS por evitarnos el espectáculo de un grupo impúdico pidiendo PAZ y moviendo banderas blancas, hay Dios, a quien se le ocurre tambien...


pido ayuda para entender un par de artículos de la CPE

http://biennomaj.blogspot.com/2007/12/articulos-de-la-cpe.html

Andrés Pucci dijo...

jaja
que ironico

Franchesco Díaz Mariscal dijo...

Y los q tenemos a nuestra pareja a más de 1000 km, como la canción de Noel Soto???
Cuentan los orgasmos en solitario????

K. dijo...

Yo creo que el orgasmo es en pareja y no en solitario.
Abstenerse "puñeteros".

K.

Ego Ipse dijo...

Dejen que Andrés tenga orgasmo sin compañía si quiere... ¿Para que lo privan del DD. HH. al placer sexual autoinducido?

A propósito... ¿notaron que, como informa bolpress, el proyecto de estatuto autonómico de Santa Puej fue realizado por brillantes y originales ciudadanos, pero en y para Catalunya en 1979? La autonomía departamental no parece ir de la mano de la autonomía de opinión y convicciones. Los catalanes pensaron hace casi 30 años lo que unos carentes de argumentos y conceptos políticos copiaron el 15 de diciembre de este año en Santa Puej. El copy and paste de Pucci ha hecho escuela. A Piero cuasi lo plagian, pero a Catalunya le robaron el preámbulo en pleno... ¿Existirá copyright o copyleft para documentos políticos? Si ése fuera el caso, cuántos años les esperara de preciosos a las fantoches que plagiaron el preámbulo catalán...

Pero el copiar descaradamente no es lo más divertido. Lo que desternilla de risa es decir que, en el mismo preámbulo, que el estatuto representa a la identidad cruceña. Habrán querido decir la "identidad catalana" de los cruceños?

Salud-os democráSIcos...

Para la comparación...
Proyecto de estatuto autonómico:
http://www.asamcruz.org/Estatuto%20autonomicode%20scz.htm

Estatuto autonómico de Catalunya:
http://www.gencat.cat/generalitat/cas/estatut1979/preambul.htm

Andrés Pucci dijo...

Primero ego jamas te falte el respeto para que me digas puñetero (pajero, persona que se masturba), muy bajo de tu parte.

Luego, este post es 0 político para que toques el tema.

para terminar, gracias por reconocer que esta bien hecho, no se si sera copiado o no, obviamente todo tiene una base y cualquier tesis necesita de un marco teórico para ser elaborada.

Como España ha mejorado luego de la muerte de franco con esto de autonomia, no crees que es mejor seguir un ejemplo español y no un sovietico fracaso o un cubano mediocre?

saludos K y felices fiestas.

K. dijo...

Hai Andrés Pucci.
Sobre todo muchas bendiciones para ti y tu familia en Navidad y para el próximo 2008.
Gracias estimado bloguero y amigo.
Seguimos en línea en 2008 y yo creo que me merezco un poco de descanso y entro en vacación.
Abrazos estimado.

K.

Ego Ipse dijo...

Mi estimado Andrés:

El 93% de los individuos de la especie humana ha realizado alguna vez prácticas de masturbación. 81% de los individuos de sexo masculino la realizan con relativa frecuencia; i. e., casi la totalidad de los hombres sexualmente activos. Decir que alguien se masturba no es una ofensa; al contrario, equivale a decir que es un sujeto sexualmente activo realizando prácticas comunes a su condición sexual, de género y etaria. A eso súmale que el placer autoinducido es uno de los mecanismos más habituales y sanos de conocimiento de uno mismo. Si practicas celibato y consideras un pecado las actividades masturbatorias, allá tú; estás en tu derecho. Y si no lo practicas, te sugiero masturbarte, puñetear con más frecuencia,. Te puede servir para botar tanta neurosis. Ni tu masculinidad ni tus cualidades éticas van a sufrir merma por hacerlo. ¿De cuándo acá los adultos se comportan como pre-adolescentes que creen que su masculinidad es menor por el hecho de masturbarse? Mi estimado Andrés... Por favor... Eres maduro, inteligente y mayor de edad... ¿No te parece que, para tu edad y tus condiciones, es un poco infantil que consideres un insulto, una ofensa o una falta de respeto que alguien te diga que te masturbas...?

Respecto al estatuto... ¿Qué te puedo decir? Me sumo a la exclamación de Citoyen K... ¡Ay Andrés, Andrés, Andrés, Andrés...! Primero, nadie ha dicho "que el estatuto esté bien hecho". Los principios políticos democráticos son adecuados para y ajustados a cada sociedad. A menos que consideres que la comunidad de Santa Cruz presenta las mismas características estructurales que Catalunya, copiar y pegar es un sinsentido político. De lo contrario, ¿por qué no copiamos la CPE de Islandia o Inglaterra, parlamentarismo y sistema electoral mayoritario incluidos? ¿O por qué el preámbulo de la CPE no parte con un "Liberté, égalité, fraternité"? Es más, ¿por qué mejor no la redactamos en francés o, ya que en Sta. Cruz han elegido una víctima de plagio, en catalá? La declaración del preámbulo es brillante y original para la Catalunya de 1979, transición española recién concluida mediante. De lo contrario, los mismos catalanes, para ajustarse a las transformaciones estructurales de las últimas décadas, no habrían modificado su estatuto autonómico en 2006. ¿No te parece?

Segundo, ¿no te habrás equivocado, por casualidad, sólo por casualidad, de proceso? Los "marcos teóricos" se diseñan para investigaciones científicas. ¿Quién te desinformó tan groseramente como para que creas que el estatuto autonómico es una "tesis"? Y si es una tesis, vayan a defenderla a una universidad en lugar de cometer el acto ilegal de tratar de imponerla a la fuerza con sus neonazis.

Tercero, España, lo mismo que Portugal, "ha mejorado" (cualquiera sea el significado de eso) gracias a su inclusión como miembro en la UE. Antes de eso, crecía a la par de Bolivia. Parece que tienes problemas de memoria a mediano plazo, o tal vez sólo de desinformación...

Finalmente, no creo que sea ni bueno ni malo seguir un modelo soviético, uno cubano o uno español. Pero para que hasta te esclarezcas a ti mismo el sentido de la coyuntura actual, ¿quién ha planteado seguir un modelo de ésos? ¿O acaso no has leído que el artículo 56 de la nueva CPE garantiza, al igual que la CPE anterior, el derecho a la propiedad privada? ¿Sabías que el garantizar la propiedad privada pone al "modelo boliviano" en las antípodas del "modelo soviético" o el "modelo cubano" (cualquiera sea el significado de eso)? ¿O no sabías que la propiedad privada es la base de la economía de "iniciativa privada"? Si no lo sabías, te lo informo... Al menos esto sirvió para que delataras haberte tragado la burda propaganda de UNICRUEL... "Modelo soviético" o "modelo cubano"... Lol, lol, y más lol... En Cuba siguen denunciando el "carácter burgués" del presente proceso por declarar a la propiedad privada como un derecho, y tú crees que estamos en proceso de sovietización o cubanización... La lectura de otra cosa que no sea wikipedia o El Mundo no le hace mal a nadie, mi estimado Andrés...

Salud-os democráSIcos...

P. D. Siento mucho que mi compromiso con la razón me transformen las fiestas de fin de año en días normales. Por eso no me sumo a tregua alguna... Aunque las vacaciones pueden ser más que bienvenidas. Qué les aproveche descansar, estimados/as blogueros/as...

Yo nomas dijo...

En Cuba siguen denunciando el "carácter burgués" del presente proceso por declarar a la propiedad privada como un derecho, y tú crees que estamos en proceso de sovietización o cubanización


si esta cumple una función social,

Cual es la definición de función social en relación a la propiedad privada, cual es la función social de mi tele, o la de mi auto, QUIEN define que cumple sfunción social y que no...???

Esta constitución no garantiza la propiedad privada, sino mas bien da piedra libre para que se realice finalemente la venganza por los 500 años, para que los kjaras o culitos blancos paguen por lo que los "indigenas originarios" han sufrido...

Ego Ipse dijo...

Mi estimado tupuej:

Pensé que alguien había atendido a tu desesperado llamado, ése que lanzaste al mundo a través de la molesta estrategia de llenar de spam los blogs ajenos. En otras circunstancias diría que las dudas pueriles se responden solas, o, en el peor de los casos, con muy poca ayuda. Pero estas circunstancias son propicias para hacer una bandera del absurdo, la desinformación y la falta de comprensión, fundamentalmente por parte de aquellos demagogos que acusan de demagogia a los gobiernos. En fin, mi profunda vocación pedagógica me impide no responder a los equívocos que Andrés, tú y otros tantos más comparten respecto al principio constitucional de la función social de la propiedad privada, con devaneo contrafáctico de por medio. ¿Cuál es la función social de un "televisor"? Uffff, como dice un amigo... "Nada hay más insulso que el locus communis puesto a fantasear". Para ayudar a que evites más papelones en blogs propios o ajenos, acá va la aclaración:

"La función social de la propiedad privada" no es un invento de la CPE que aprobaremos en el referéndum. Al contrario, es un principio constitucional liberal (esto es, propio de ordenamientos jurídicos que garantizan, apoyan y fomentan la propiedad privada) más viejo que el hilo negro. El antecedente más antiguo al respecto se encuentra en la famosa "declaración de los derechos de los hombres y los ciudadanos" de 1789 (voy a ser optimista suponiendo que la conoces): "Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización." (art. 17). Estados Unidos fue el siguiente estado en establecer el mismo principio. En la enmienda V de 1791 establece que no "... se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización".

La semántica difiere (y no por casualidad), pero el principio es el mismo: "utilidad pública" o "función social". El principio de la "utilidad pública" o "función social" garantiza que en un territorio el Estado pueda crear vías y espacios públicos. Si las constituciones no estableciesen dicho principio, no tendrías carreteras, calles, avenidas u otros espacios fundamentales para el desarrollo de prácticas democráticas (los llamados "espacios públicos"). En la mayor parte de las constituciones de América Latina (Brasil, Perú, Chile, México, etc.) se usa el término "función social" con un propósito más preciso: evitar el desarrollo del latifundio, esa institución socioeconómica tan contraria a la vida de una república democrática. Para estar al tanto sobre este particular, basta no tenerle miedo a esas cosas rectangulares llenas de hojas impresas que se llaman "libros".

Más allá de la precisión constitucionalista liberal, ¿sabes qué es lo más triste y hasta vergonzoso de tu insistencia en que la "función social" de la propiedad fue establecida por el MAS con fines "revanchistas"? El papelón que haces al evidenciar que has vivido en la desinformación durante décadas. No la nueva CPE que será sometida a referéndum, sino que toda CPE en Bolivia ha establecido que se garantiza la propiedad privada que cumpla función social o preste utilidad pública. Es más, hasta la redacción del artículo no fue inventada por el MAS, sino que existe en Bolivia desde hace casi dos siglos. Acá un pequeño muestrario:

- CPE de 1826 (art. 84, num. 3) "[El Presidente] No podrá privar a ningún hombre de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia, y entonces deberá preceder una justa indemnización al propietario".

CPE de 1831 (art. 74, num. 3) "[El Presidente] No podrá privar a ningún hombre de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia, y entonces deberá preceder una justa indemnización al propietario".

- CPE de 1838 (art. 76, num. 3) "[El Presidente] No podrá privar a ningún hombre de su propiedad, sino en el caso que el interés público lo exija con urgencia, y entonces deberá preceder una justa indemnización al propietario".

- CPE de 1843 (art. 95) "La propiedad es inviolable; y sólo por causa de interés público, comprobado legítimamente, se puede obligar a un boliviano a enajenarla, precediendo una justa indemnización."

- CPE de 1851 (art. 15) "Toda propiedad es inviolable. Sin embargo, el Estado puede exigir el sacrificio de una propiedad, por causa de utilidad pública, acreditada en forma legal, precediendo una justa indemnización."

- CPE de 1861 (art. 6) "Todo hombre tiene el derecho de usar y disponer de sus bienes, no pudiendo ser obligado a la expropiación, sino por causa de utilidad pública, calificada conforme a la ley, y mediante previa indemnización."

- CPE de 1868 (art. 16) "La propiedad es inviolable: a nadie se le puede privar de ella sino en virtud de sentencia fundada en la ley, por causa de utilidad pública, calificada conforme a las leyes y previa indemnización."

- CPE de 1871 (art. 10) "Todo hombre tiene derecho a usar y disponer de sus bienes, no pudiendo ser obligado a la expropiación, sino por causa de utilidad pública, calificada conforme a ley, y previa indemnización."

- CPE de 1878 (art. 13) "La propiedad es inviolable; la expropiación no podrá imponerse, sino por causa de utilidad pública, calificada conforme a ley, y previa indemnización justa.

- CPE de 1938 (art. 17) "La propiedad es inviolable, siempre que llene una función social; la expropiación podrá imponerse por causa de utilidad pública, calificada conforme a ley y previa indemnización justa."

- CPE de 1945 (art. 17): "Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando no llene una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa."

- CPE de 1947 (art. 17): "Se garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad pública o cuando no llene una función social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa."

- CPE de 1967 (art. 7, num. 9) "Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: 9. A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social" (este numeral se mantuvo después intacto de las reformas de 1994 y 2004).

¿Qué tal? El principio de la “función social” de la propiedad privada existe en Bolivia desde 1826 (o, si te pones literal con la semántica, desde 1947), pero recién te enteras ahora, creyendo que es un invento siniestro del MAS para “expropiar” tu televisión y “vengarse” de tu “culito blanco” (no quiero imaginar cómo fantaseas en tus sueños con una venganza de semejante naturaleza). Siento tener que desengañarte de esta manera, pero el principio existe desde 1789 y, mutatis mutandis, desde 1826 en Bolivia. Y nadie antes, estando siempre en vigencia este principio, te ha quitado tu TV o ha arremetido contra tu “culito blanco”, ¿cierto, mi estimado tupuej?

En resumen, mi estimado tupuej, toda constitución que garantiza la propiedad privada establece que ésta pueda ser usada con propósitos de utilidad pública o una función social. Es más, con ello se garantiza efectivamente la propiedad privada. ¿Qué te parecería tener un par de acres rodeados por un latifundio cuyo propietario quisiera apropiarse del caudal del río que riega tus terrenos, cobrándote impuesto o alquiler por el uso de las aguas? ¿No estaría atentando contra tu derecho a la propiedad privada? Gracias al principio constitucional de la “utilidad pública” o “función social” puedes ejercer y disfrutar del derecho a la propiedad privada. Sin él, cualquier latifundista podría coartar tu derecho a hacer uso bienes privados. En consecuencia, la garantía de la propiedad privada que cumpla función social no es un atentado contra la propiedad privada, sino todo lo contrario: es su sostén. Por modus ponens, entonces, al garantizar la propiedad privada si cumple función social, la nueva CPE está efectivamente haciendo valer el derecho a la propiedad privada, esto es, hace exactamente lo opuesto a lo que tú creías… ¿O acaso piensas que Estados Unidos es un país “sovietizado” o “cubanizado” por proteger la utilidad pública de la propiedad privada?

Por su parte, si sientes afectado tu derecho a la propiedad privada que cumpla una función social, las repúblicas han creado unas instituciones que se llaman “tribunales de justicia”. También existe ese ente colegiado que se llama “Tribunal Constitucional”. A ellos puedes acudir si consideras que alguna medida del gobierno afecta a alguno de tus derechos constitucionales. Aplicando las leyes de la República (algo que no se hace con mucha frecuencia en Bolivia), estas instituciones dirimen si tu propiedad privada cumple o no función social ¿Respondo con esto a la brillante y digna del Nóbel pregunta “QUIEN define que cumple sfunción (sic) social y que no?”?

Espero que estas apretadas lecciones de educación cívica y de historia de las instituciones políticas modernas sean de tu provecho. De todas formas, yo demandaría a tu colegio por haberte entregado un título de bachiller sin que siquiera conocieras lo más elemental de la CPE de 1967, que regía cuando “aprobaste” cuarto medio y de la cual se tomó el principio constitucional de la función social de la propiedad privada.

Salud-os democráSIcos